Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 361 del Código Penal Militar

Consecuencias del fallo rescindente

Texto vigente del artículo 361 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VII. La actuación
  4. Capítulo IX. Casación

ARTÍCULO 361. CONSECUENCIAS DEL FALLO RESCINDENTE. Salvo que se trate de las causales de revisión previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 355 de este Código, los efectos del fallo rescindente se extenderán a los no accionantes.

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