Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 357 del Código Penal Militar

Instauración

Texto vigente del artículo 357 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VII. La actuación
  4. Capítulo IX. Casación

ARTÍCULO 357. INSTAURACIÓN. La acción de revisión se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener.

1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.

2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.

3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.

4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.

Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.

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