Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 345 del Código Penal Militar

Legitimación

Texto vigente del artículo 345 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VII. La actuación
  4. Capítulo IX. Casación

ARTÍCULO 345. LEGITIMACIÓN. Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.

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