Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 355 del Código Penal Militar

Procedencia

Texto vigente del artículo 355 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VII. La actuación
  4. Capítulo IX. Casación

ARTÍCULO 355. PROCEDENCIA. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción Penal Militar, en los siguientes casos:

1. Cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas.

2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.

3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.

4. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero.

5. Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones.

6. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en los numerales 4 y 5 se aplicará también en los casos de preclusión y sentencia absolutoria.

En esta sección

Capítulo IX. Casación

  1. Art. 350Aplicación extensiva
  2. Art. 351Principio de no agravación
  3. Art. 352Suspensión de la prescripción
  4. Art. 353De la libertad
  5. Art. 354Fallo anticipado
  6. Art. 355Procedencia
  7. Art. 356Legitimación
  8. Art. 357Instauración
  9. Art. 358Trámite
  10. Art. 359Revisión de la sentencia
  11. Art. 360Impedimento especial
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