Artículo 354 del Código Penal Militar
Fallo anticipado
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título VII. La actuación
- Capítulo IX. Casación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 354. FALLO ANTICIPADO. Por razones de interés general la Corte, en decisión mayoritaria de la Sala, podrá anticipar los turnos para convocar a la audiencia de sustentación y decisión.
Anterior | Siguiente
En esta sección
Capítulo IX. Casación
- Art. 349Acumulación de fallos
- Art. 350Aplicación extensiva
- Art. 351Principio de no agravación
- Art. 352Suspensión de la prescripción
- Art. 353De la libertad
- Art. 354Fallo anticipado
- Art. 355Procedencia
- Art. 356Legitimación
- Art. 357Instauración
- Art. 358Trámite
- Art. 359Revisión de la sentencia
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
