Artículo 354 del Código Penal Militar: Fallo anticipado

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 354 del Código Penal Militar

Fallo anticipado

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VII. La actuación
  4. Capítulo IX. Casación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 354. FALLO ANTICIPADO. Por razones de interés general la Corte, en decisión mayoritaria de la Sala, podrá anticipar los turnos para convocar a la audiencia de sustentación y decisión.

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En esta sección

Capítulo IX. Casación

  1. Art. 349Acumulación de fallos
  2. Art. 350Aplicación extensiva
  3. Art. 351Principio de no agravación
  4. Art. 352Suspensión de la prescripción
  5. Art. 353De la libertad
  6. Art. 354Fallo anticipado
  7. Art. 355Procedencia
  8. Art. 356Legitimación
  9. Art. 357Instauración
  10. Art. 358Trámite
  11. Art. 359Revisión de la sentencia
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