Artículo 193 del Código Penal Militar
Restablecimiento del derecho
Texto vigente del artículo 193 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título I. Normas rectoras y garantías procesales
- Capítulo único
ARTÍCULO 193. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Cuando sea procedente, el fiscal Penal Militar y los Jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y que las cosas vuelvan a su estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.
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