Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 193 del Código Penal Militar

Restablecimiento del derecho

Texto vigente del artículo 193 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título I. Normas rectoras y garantías procesales
  4. Capítulo único

ARTÍCULO 193. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Cuando sea procedente, el fiscal Penal Militar y los Jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y que las cosas vuelvan a su estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.

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