Artículo 181 del Código Penal Militar
Lealtad
Texto vigente del artículo 181 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título I. Normas rectoras y garantías procesales
- Capítulo único
ARTÍCULO 181. LEALTAD. Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe.
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