Artículo 189 del Código Penal Militar
Independencia y autonomía del juzgador
Texto vigente del artículo 189 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título I. Normas rectoras y garantías procesales
- Capítulo único
ARTÍCULO 189. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DEL JUZGADOR. Los miembros de la Fuerza Pública, en ningún caso podrán ejercer coetáneamente las funciones de comando con las de investigación, acusación y juzgamiento.
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