Artículo 190 del Código Penal Militar
Jerarquía
Texto vigente del artículo 190 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título I. Normas rectoras y garantías procesales
- Capítulo único
ARTÍCULO 190. JERARQUÍA. Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá juzgar a un superior en grado o antigüedad.
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