Artículo 177 del Código Penal Militar
Legalidad
Texto vigente del artículo 177 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título I. Normas rectoras y garantías procesales
- Capítulo único
ARTÍCULO 177. LEGALIDAD. Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá ser investigado o juzgado sino conforme a la ley penal procesal vigente, con observancia de las formas propias de cada juicio.
La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Las disposiciones de este Código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia.
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