Artículo 174 del Código Penal Militar
Prelación de tratados internacionales
Texto vigente del artículo 174 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título I. Normas rectoras y garantías procesales
- Capítulo único
ARTÍCULO 174. PRELACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES. En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción.
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