Artículo 85A del Código Nacional de Tránsito
Obligatoriedad de hacer inspección solo en vehículos apagados
Texto vigente del artículo 85A del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Normas de comportamiento
- Capítulo III. Conducción de vehículos
ARTÍCULO 85A. OBLIGATORIEDAD DE HACER INSPECCIÓN SOLO EN VEHÍCULOS APAGADOS. La inspección canina de cualquier vehículo debe hacerse solamente cuando este se encuentre apagado. El guarda de seguridad debe exigirle al conductor apagar el vehículo. Ante una negativa del conductor, el guarda debe abstenerse de hacer la inspección.
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