Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002

Artículo 71 del Código Nacional de Tránsito

Inicio de marcha

Texto vigente del artículo 71 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. Normas de comportamiento
  2. Capítulo III. Conducción de vehículos

ARTÍCULO 71. INICIO DE MARCHA. Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehículos en marcha y tomando las precauciones para evitar choques con los vehículos que se aproximen.

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