Artículo 170 del Código Nacional de Tránsito
Vigencia
Texto vigente del artículo 170 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IV. Sanciones y procedimientos
- Capítulo XI. Aplicaciones de otros códigos y disposiciones finales
ARTÍCULO 170. VIGENCIA. El presente código empezará a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, con excepción de las normas sobre medio ambiente. Derógase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias.
En esta sección
Capítulo XI. Aplicaciones de otros códigos y disposiciones finales
- Art. 162Compatibilidad y analogía
- Art. 163Norma aplicable
- Art. 164Facilidades
- Art. 165Presupuesto
- Art. 166Vidrios oscuros
- Art. 167Vehículos inmovilizados por orden judicial
- Art. 168Tarifas que fijarán los concejos
- Art. 169Sobretasa a los trámites de tránsito
- Art. 170Vigencia
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