Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002

Artículo 170 del Código Nacional de Tránsito

Vigencia

Texto vigente del artículo 170 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IV. Sanciones y procedimientos
  2. Capítulo XI. Aplicaciones de otros códigos y disposiciones finales

ARTÍCULO 170. VIGENCIA. El presente código empezará a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, con excepción de las normas sobre medio ambiente. Derógase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias.

En esta sección

Capítulo XI. Aplicaciones de otros códigos y disposiciones finales

  1. Art. 162Compatibilidad y analogía
  2. Art. 163Norma aplicable
  3. Art. 164Facilidades
  4. Art. 165Presupuesto
  5. Art. 166Vidrios oscuros
  6. Art. 167Vehículos inmovilizados por orden judicial
  7. Art. 168Tarifas que fijarán los concejos
  8. Art. 169Sobretasa a los trámites de tránsito
  9. Art. 170Vigencia
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