Artículo 63 del Código Nacional de Tránsito
Respeto a los derechos de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
Texto vigente del artículo 63 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título III. Normas de comportamiento
- Capítulo III. Conducción de vehículos
ARTÍCULO 63. RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS LIVIANOS DE MOVILIDAD PERSONAL URBANA. Los conductores de vehículos motorizados deberán respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, dándoles prelación en la vía.
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