Artículo 75 del Código Nacional de Tránsito
Estacionamiento de vehículos
Texto vigente del artículo 75 de la Ley 769 de 2002 (Código de Tránsito), con sus modificaciones.
- Título III. Normas de comportamiento
- Capítulo III. Conducción de vehículos
ARTÍCULO 75. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.
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