Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002

Artículo 87 del Código Nacional de Tránsito

De la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros

Texto vigente del artículo 87 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. Normas de comportamiento
  2. Capítulo IV. Para el transporte público

ARTÍCULO 87. DE LA PROHIBICIÓN DE LLEVAR ANIMALES Y OBJETOS MOLESTOS EN VEHÍCULOS PARA PASAJEROS. En los vehículos de servicio público de pasajeros no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla.

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