Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002

Artículo 64 del Código Nacional de Tránsito

Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia

Texto vigente del artículo 64 del Código Nacional de Tránsito, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título III. Normas de comportamiento
  2. Capítulo III. Conducción de vehículos

ARTÍCULO 64. CESIÓN DE PASO EN LA VÍA A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección.

PARÁGRAFO. En calzadas de tres (3) carriles, deberá procurarse despejar, como mínimo, el carril del medio para el paso de estos vehículos. Si tiene más de tres (3), se despejará el siguiente al del carril más rápido, o por donde lo haya demarcado la autoridad de tránsito mediante señalización especial. En todo caso se permitirá el paso.

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