Artículo 113 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Uso de bienes de interés cultural
Texto vigente del artículo 113 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título XII. Del patrimonio cultural y su conservación
- Capítulo I. Protección de los bienes del patrimonio cultural y arqueológico
ARTÍCULO 113. USO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Concejos Municipales reglamentarán las normas generales de uso de los bienes de interés cultural de su respectivo territorio, de conformidad con lo dispuesto en las normas especializadas de orden nacional sobre la materia y lo dispuesto en planes de ordenamiento territorial y en las normas que lo desarrollen o complementen.
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