Artículo 114 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Estímulos para la conservación
Texto vigente del artículo 114 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título XII. Del patrimonio cultural y su conservación
- Capítulo I. Protección de los bienes del patrimonio cultural y arqueológico
ARTÍCULO 114. ESTÍMULOS PARA LA CONSERVACIÓN. Las autoridades territoriales podrán establecer estímulos adicionales a los de la nación, para que los propietarios, administradores o tenedores de bienes de interés cultural los conserven y faciliten el disfrute ciudadano, a las personas y organizaciones ciudadanas que promuevan la difusión, protección, conservación y aumento del patrimonio cultural.
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