Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 114 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Estímulos para la conservación

Texto vigente del artículo 114 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
  2. Título XII. Del patrimonio cultural y su conservación
  3. Capítulo I. Protección de los bienes del patrimonio cultural y arqueológico

ARTÍCULO 114. ESTÍMULOS PARA LA CONSERVACIÓN. Las autoridades territoriales podrán establecer estímulos adicionales a los de la nación, para que los propietarios, administradores o tenedores de bienes de interés cultural los conserven y faciliten el disfrute ciudadano, a las personas y organizaciones ciudadanas que promuevan la difusión, protección, conservación y aumento del patrimonio cultural.

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