Artículo 94 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 94 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título II. De los modos de adquirir derecho al uso de las aguas
- Capítulo II. De las concesiones
- Sección III. Caracteristicas y condiciones
ARTICULO 94. Cuando el concesionario quisiere variar condiciones de una concesión, deberá obtener previamente la aprobación del concedente.
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