Artículo 93 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 93 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título II. De los modos de adquirir derecho al uso de las aguas
- Capítulo II. De las concesiones
- Sección III. Caracteristicas y condiciones
ARTICULO 93. Las concesiones otorgadas no serán obstáculo para que con posterioridad a ellas, se reglamente la distribución de las aguas de manera general para una misma corriente o derivación.
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