Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 510 del Código de Procedimiento Penal

Derecho de defensa

Texto vigente del artículo 510 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Libro V. Cooperación internacional
  3. Capítulo II. La extradición

ARTÍCULO 510. DERECHO DE DEFENSA. Desde el momento en que se inicie el trámite de extradición la persona tendrá derecho a designar un defensor y de no hacerlo se le nombrará de oficio.

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