Artículo 508 del Código de Procedimiento Penal
Gastos
Texto vigente del artículo 508 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Libro V. Cooperacion internacional
- Capitulo II. La extradición
ARTÍCULO 508. GASTOS. Los gastos de extradición serán sufragados por cada Estado dentro de los límites de su territorio.
En esta sección
Capitulo II. La extradición
- Art. 503Resolución que niega o concede la extradición
- Art. 504Entrega diferida
- Art. 505Prelación en la concesión
- Art. 506Entrega del extraditado
- Art. 507Entrega de objetos
- Art. 508Gastos
- Art. 509Captura
- Art. 510Derecho de defensa
- Art. 511Causales de libertad
- Art. 512Requisitos para solicitarla
- Art. 513Examen de la documentación
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