Artículo 491 del Código de Procedimiento Penal
Concesión u ofrecimiento de la extradición
Texto vigente del artículo 491 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Libro V. Cooperación internacional
- Capítulo II. La extradición
ARTÍCULO 491. CONCESIÓN U OFRECIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN. Corresponde al gobierno por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior, salvo en los casos contemplados en el artículo anterior.
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En esta sección
Capítulo II. La extradición
- Art. 490La extradición
- Art. 491Concesión u ofrecimiento de la extradición
- Art. 492Extradición facultativa
- Art. 493Requisitos para concederla u ofrecerla
- Art. 494Condiciones para el ofrecimiento o concesión
- Art. 495Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento
- Art. 496Concepto del ministerio de relaciones exteriores
- Art. 497Estudio de la documentación
- Art. 498Perfeccionamiento de la documentación
- Art. 499Envío del expediente a la corte suprema de justicia
- Art. 500Trámite
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