Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 491 del Código de Procedimiento Penal

Concesión u ofrecimiento de la extradición

Texto vigente del artículo 491 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Libro V. Cooperación internacional
  3. Capítulo II. La extradición

ARTÍCULO 491. CONCESIÓN U OFRECIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN. Corresponde al gobierno por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior, salvo en los casos contemplados en el artículo anterior.

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En esta sección

Capítulo II. La extradición

  1. Art. 490La extradición
  2. Art. 491Concesión u ofrecimiento de la extradición
  3. Art. 492Extradición facultativa
  4. Art. 493Requisitos para concederla u ofrecerla
  5. Art. 494Condiciones para el ofrecimiento o concesión
  6. Art. 495Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento
  7. Art. 496Concepto del ministerio de relaciones exteriores
  8. Art. 497Estudio de la documentación
  9. Art. 498Perfeccionamiento de la documentación
  10. Art. 499Envío del expediente a la corte suprema de justicia
  11. Art. 500Trámite
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