Artículo 509 del Código de Procedimiento Penal
Captura
Texto vigente del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Libro V. Cooperación internacional
- Capítulo II. La extradición
ARTÍCULO 509. CAPTURA. El Fiscal General de la Nación decretará la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el Estado requirente, mediante nota en que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.