Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 507 del Código de Procedimiento Penal

Entrega de objetos

Texto vigente del artículo 507 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Libro V. Cooperación internacional
  3. Capítulo II. La extradición

ARTÍCULO 507. ENTREGA DE OBJETOS. Junto con la persona reclamada, o posteriormente, se entregarán todos los objetos encontrados en su poder, depositados o escondidos en el país y que estén relacionados con la perpetración de la conducta punible, así como aquellos que puedan servir como elemento de prueba.

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