Artículo 492 del Código de Procedimiento Penal
Extradición facultativa
Texto vigente del artículo 492 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Libro V. Cooperación internacional
- Capítulo II. La extradición
ARTÍCULO 492. EXTRADICIÓN FACULTATIVA. La oferta o concesión de la extradición es facultativa del gobierno; pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia.
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