Artículo 497 del Código de Procedimiento Penal
Estudio de la documentación
Texto vigente del artículo 497 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Libro V. Cooperación internacional
- Capítulo II. La extradición
ARTÍCULO 497. ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN. El Ministerio del Interior y de Justicia examinará la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables.
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