Artículo 506 del Código de Procedimiento Penal
Entrega del extraditado
Texto vigente del artículo 506 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Libro V. Cooperación internacional
- Capítulo II. La extradición
ARTÍCULO 506. ENTREGA DEL EXTRADITADO. Si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren solicitado.
Si fuere rechazada la petición, el Fiscal General de la Nación ordenará poner en libertad al detenido.
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