Artículo 348 del Código de Minas
Títulos anteriores
Texto vigente del artículo 348 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título octavo. Disposiciones finales
- Capítulo XXXII. Disposiciones especiales y de transición
ARTÍCULO 348. TÍTULOS ANTERIORES. El presente Código no afecta la validez de los títulos mineros mencionados en el artículo 14 del mismo. Tampoco convalida ninguna extinción o caducidad del derecho emanado de títulos de propiedad privada o de minas adjudicadas, por causales establecidas en leyes anteriores, ni revive o amplía ningún término señalado en éstas para que operen dichas causales.
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