Artículo 353 del Código de Minas
Promoción de la minería
Texto vigente del artículo 353 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título octavo. Disposiciones finales
- Capítulo XXXII. Disposiciones especiales y de transición
ARTÍCULO 353. PROMOCIÓN DE LA MINERÍA. Los proyectos y programas de promoción de la minería que sean financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, del Fondo de Fomento del Carbón y del Fondo de Fomento de Metales Preciosos, una vez aprobados por la autoridad minera, serán ejecutados por los entes territoriales de su ubicación así: si se desarrollaren dentro de la jurisdicción de un municipio, serán ejecutados por éste. Si abarcaren el territorio de más de un municipio, su ejecución estará a cargo del correspondiente departamento.
Los mencionados entes podrán adelantar los proyectos y programas de promoción de la minería, directamente, mediante convenios con otros organismos públicos o por medio de contratistas particulares.
En los anteriores términos queda adicionado el artículo 1o de la Ley 141 de 1994 y los Decretos 2656 y 2657 de 1988.
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