Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 353 del Código de Minas

Promoción de la minería

Texto vigente del artículo 353 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título octavo. Disposiciones finales
  2. Capítulo XXXII. Disposiciones especiales y de transición

ARTÍCULO 353. PROMOCIÓN DE LA MINERÍA. Los proyectos y programas de promoción de la minería que sean financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, del Fondo de Fomento del Carbón y del Fondo de Fomento de Metales Preciosos, una vez aprobados por la autoridad minera, serán ejecutados por los entes territoriales de su ubicación así: si se desarrollaren dentro de la jurisdicción de un municipio, serán ejecutados por éste. Si abarcaren el territorio de más de un municipio, su ejecución estará a cargo del correspondiente departamento.

Los mencionados entes podrán adelantar los proyectos y programas de promoción de la minería, directamente, mediante convenios con otros organismos públicos o por medio de contratistas particulares.

En los anteriores términos queda adicionado el artículo 1o de la Ley 141 de 1994 y los Decretos 2656 y 2657 de 1988.

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