Artículo 346 del Código de Minas
Delegación y elección
Texto vigente del artículo 346 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título septimo. Aspectos procedimentales
- Capítulo XXXI. Consejo asesor de política minera
ARTÍCULO 346. DELEGACIÓN Y ELECCIÓN. La participación del Ministro de Minas y Energía en el Consejo Nacional de Política Minera es indelegable.
La elección de los miembros del Consejo se hará para períodos de dos (2) años.
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