Artículo 362 del Código de Minas
Vigencia
Texto vigente del artículo 362 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título octavo. Disposiciones finales
- Capítulo XXXII. Disposiciones especiales y de transición
ARTÍCULO 362. VIGENCIA. El presente Código rige desde su promulgación.
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