Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 361 del Código de Minas

Derogaciones

Texto vigente del artículo 361 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título octavo. Disposiciones finales
  2. Capítulo XXXII. Disposiciones especiales y de transición

ARTÍCULO 361. DEROGACIONES. Deróganse todas las disposiciones contrarias a las del presente Código, en especial las del Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas), los Decretos 2656 y 2657 de 1988.

Se deja a salvo lo previsto para los Fondos de Fomento minero establecidos por las leyes o decretos preexistentes.

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