Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 351 del Código de Minas

Contratos sobre áreas de aporte

Texto vigente del artículo 351 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título octavo. Disposiciones finales
  2. Capítulo XXXII. Disposiciones especiales y de transición

ARTÍCULO 351. CONTRATOS SOBRE ÁREAS DE APORTE. Los contratos mineros de cualquier clase y denominación celebrados por los entes descentralizados sobre zonas de aportes, continuarán vigentes, incluyendo las prórrogas convenidas. Los trámites y procedimientos de licitaciones y concursos que los mencionados entes hubieren resuelto abrir o hubieren iniciado para contratar otras áreas dentro de las zonas aportadas, continuarán hasta su culminación y los contratos correspondientes se celebrarán conforme a los términos de referencia o pliegos de condiciones elaborados para el efecto. Las áreas restantes de los aportes, serán exploradas y explotadas de acuerdo con el régimen común de concesión.

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