Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 358 del Código de Minas

Reestructuración de la empresa nacional minera

Texto vigente del artículo 358 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título octavo. Disposiciones finales
  2. Capítulo XXXII. Disposiciones especiales y de transición

ARTÍCULO 358. REESTRUCTURACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL MINERA. La Empresa Nacional Minera, Minercol Ltda., deberá en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente Código, reestructurar su organización administrativa y su planta de personal, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.

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