Artículo 358 del Código de Minas
Reestructuración de la empresa nacional minera
Texto vigente del artículo 358 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título octavo. Disposiciones finales
- Capítulo XXXII. Disposiciones especiales y de transición
ARTÍCULO 358. REESTRUCTURACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL MINERA. La Empresa Nacional Minera, Minercol Ltda., deberá en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente Código, reestructurar su organización administrativa y su planta de personal, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.