Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 85 del Código de Comercio

Requisitos para ser miembro de junta directiva

Texto vigente del artículo 85 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título VI. De las cámaras de comercio

ARTÍCULO 85. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA. Para ser Miembro de Junta Directiva de una Cámara de Comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 de este Código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer el cargo de Miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio.

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