Artículo 91 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 91 del Código de Comercio

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título VI. De las cámaras de comercio

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 91. Los gastos de cada cámara se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto, debidamente aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.

En esta sección

Título VI. De las cámaras de comercio

  1. Art. 86Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: 1) Servir de órgano de los…
  2. Art. 87El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la…
  3. Art. 88La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e…
  4. Art. 89Toda cámara de comercio tendrá uno o más secretarios, cuyas funciones serán señaladas en el…
  5. Art. 90Los abogados, economistas y contadores que perciban remuneración como empleados permanentes de…
  6. Art. 91Los gastos de cada cámara se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto, debidamente…
  7. Art. 92Requisitos para ser afiliado
  8. Art. 93Cada cámara tendrá los siguientes ingresos ordinarios: 1) El producto de los derechos…
  9. Art. 94La Superintendencia de Industria y Comercio* conocerá de las apelaciones interpuestas contra…
  10. Art. 95Cada cámara de comercio podrá afiliarse a entidades internacionales similares con autorización…
  11. Art. 96Las cámaras de comercio podrán confederarse siempre que se reúnan en forma de confederación no…
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