Artículo 93 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 93 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título VI. De las cámaras de comercio
ARTÍCULO 93. Cada cámara tendrá los siguientes ingresos ordinarios:
1) El producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados;
2) Las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos, y
3) Los que produzcan sus propios bienes y servicios.
En esta sección
Título VI. De las cámaras de comercio
- Art. 87El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la…
- Art. 88La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e…
- Art. 89Toda cámara de comercio tendrá uno o más secretarios, cuyas funciones serán señaladas en el…
- Art. 90Los abogados, economistas y contadores que perciban remuneración como empleados permanentes de…
- Art. 91Los gastos de cada cámara se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto, debidamente…
- Art. 92Requisitos para ser afiliado
- Art. 93Cada cámara tendrá los siguientes ingresos ordinarios: 1) El producto de los derechos…
- Art. 94La Superintendencia de Industria y Comercio* conocerá de las apelaciones interpuestas contra…
- Art. 95Cada cámara de comercio podrá afiliarse a entidades internacionales similares con autorización…
- Art. 96Las cámaras de comercio podrán confederarse siempre que se reúnan en forma de confederación no…
- Art. 97De todo registro o inscripción que se efectúe en relación con la propiedad industrial, con la…
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