Artículo 83 del Código de Comercio: Quórum para deliberar y decidir

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 83 del Código de Comercio

Quórum para deliberar y decidir

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título VI. De las cámaras de comercio

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 83. QUÓRUM PARA DELIBERAR Y DECIDIR. La Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes y existirá quórum para deliberar y decidir válidamente en la Junta Directiva con la mayoría absoluta de sus miembros. La designación y remoción del representante legal, así como la aprobación de las reformas estatutarias, deberán contar con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de sus miembros.

En esta sección

Título VI. De las cámaras de comercio

  1. Art. 78Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por…
  2. Art. 79Administración y dirección de las cámaras de comercio
  3. Art. 80Integración de la junta directiva
  4. Art. 81Sin texto vigente
  5. Art. 82Período
  6. Art. 83Quórum para deliberar y decidir
  7. Art. 84Sin texto vigente
  8. Art. 85Requisitos para ser miembro de junta directiva
  9. Art. 86Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: 1) Servir de órgano de los…
  10. Art. 87El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la…
  11. Art. 88La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e…
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