Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 78 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 78 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título VI. De las cámaras de comercio

ARTÍCULO 78. Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.

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