Artículo 16 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 16 del Código de Comercio

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título I. De los comerciantes
  3. Capítulo I. Calificación de los comerciantes

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 16. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.

En esta sección

Capítulo I. Calificación de los comerciantes

  1. Art. 10Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que…
  2. Art. 11Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán…
  3. Art. 12Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil…
  4. Art. 13Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes…
  5. Art. 14Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: 1) Los…
  6. Art. 15El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo…
  7. Art. 16Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la…
  8. Art. 17Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el…
  9. Art. 18Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y…
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