Artículo 87 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 87 del Código de Comercio

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título VI. De las cámaras de comercio

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 87. El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta podrá imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, o decretar la suspensión o cierre de la cámara renuente, según la gravedad de la infracción cometida.

En esta sección

Título VI. De las cámaras de comercio

  1. Art. 82Período
  2. Art. 83Quórum para deliberar y decidir
  3. Art. 84Sin texto vigente
  4. Art. 85Requisitos para ser miembro de junta directiva
  5. Art. 86Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: 1) Servir de órgano de los…
  6. Art. 87El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la…
  7. Art. 88La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e…
  8. Art. 89Toda cámara de comercio tendrá uno o más secretarios, cuyas funciones serán señaladas en el…
  9. Art. 90Los abogados, economistas y contadores que perciban remuneración como empleados permanentes de…
  10. Art. 91Los gastos de cada cámara se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto, debidamente…
  11. Art. 92Requisitos para ser afiliado
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