Artículo 87 del Código de Comercio
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título VI. De las cámaras de comercio
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 87. El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta podrá imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos, o decretar la suspensión o cierre de la cámara renuente, según la gravedad de la infracción cometida.
En esta sección
Título VI. De las cámaras de comercio
- Art. 82Período
- Art. 83Quórum para deliberar y decidir
- Art. 84Sin texto vigente
- Art. 85Requisitos para ser miembro de junta directiva
- Art. 86Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones: 1) Servir de órgano de los…
- Art. 87El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la…
- Art. 88La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e…
- Art. 89Toda cámara de comercio tendrá uno o más secretarios, cuyas funciones serán señaladas en el…
- Art. 90Los abogados, economistas y contadores que perciban remuneración como empleados permanentes de…
- Art. 91Los gastos de cada cámara se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto, debidamente…
- Art. 92Requisitos para ser afiliado
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