Artículo 94 del Código de Comercio
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título VI. De las cámaras de comercio
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 94. La Superintendencia de Industria y Comercio* conocerá de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio. Surtido dicho recurso, quedará agotada la vía gubernativa.
En esta sección
Título VI. De las cámaras de comercio
- Art. 87El cumplimiento de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la…
- Art. 88La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia del recaudo, manejo e…
- Art. 89Toda cámara de comercio tendrá uno o más secretarios, cuyas funciones serán señaladas en el…
- Art. 90Los abogados, economistas y contadores que perciban remuneración como empleados permanentes de…
- Art. 91Los gastos de cada cámara se pagarán con cargo a su respectivo presupuesto, debidamente…
- Art. 92Requisitos para ser afiliado
- Art. 93Cada cámara tendrá los siguientes ingresos ordinarios: 1) El producto de los derechos…
- Art. 94La Superintendencia de Industria y Comercio* conocerá de las apelaciones interpuestas contra…
- Art. 95Cada cámara de comercio podrá afiliarse a entidades internacionales similares con autorización…
- Art. 96Las cámaras de comercio podrán confederarse siempre que se reúnan en forma de confederación no…
- Art. 97De todo registro o inscripción que se efectúe en relación con la propiedad industrial, con la…
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