Artículo 1865 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1865 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo X. Explotador de aeronaves
ARTÍCULO 1865. Las empresas colombianas podrán prestar servicios aéreos internacionales con aeronaves extranjeras, cuando así resulte de acuerdos de colaboración o integración realizados con empresas aéreas extranjeras, o de la formación de sociedades multinacionales de transporte aéreo. La autoridad aeronáutica autorizará dichas formas especiales de operación cuando el interés público y la protección de la industria aérea nacional así lo aconsejen.
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