Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1855 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1855 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo X. Explotador de aeronaves

ARTÍCULO 1855. Los servicios aéreos comerciales pueden ser internos o internacionales. Son internos aquellos que se prestan exclusivamente entre puntos situados en el territorio de la República; son internacionales los demás.

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