Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1856 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1856 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo X. Explotador de aeronaves

ARTÍCULO 1856. Corresponde a la autoridad aeronáutica, de conformidad con lo determinado por los reglamentos, el otorgamiento del permiso de operación a las empresas que efectúen servicios aéreos comerciales, así como la vigilancia e inspección para la prestación adecuada de tales servicios.

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