Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1858 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1858 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo X. Explotador de aeronaves

ARTÍCULO 1858. Los permisos de operación no podrán ser cedidos ni traspasados a ningún título.

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