Artículo 1858 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1858 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo X. Explotador de aeronaves
ARTÍCULO 1858. Los permisos de operación no podrán ser cedidos ni traspasados a ningún título.
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