Artículo 1853 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1853 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo X. Explotador de aeronaves
ARTÍCULO 1853. Se entiende por servicios aéreos comerciales los prestados por empresas de transporte público o de trabajos aéreos especiales.
Son empresas de transporte público las que, debidamente autorizadas, efectúan transporte de personas, correo o carga; son empresas de trabajos aéreos especiales, las que, con igual autorización, desarrollan cualquier otra actividad comercial aérea.
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